En Colombia, la norma de construcciones sismorresistentes NSR 10, nos da las directrices para diseñar sistemas de protección contra incendios en este tipo de proyectos, sin embargo, no se aplica en su totalidad. Algunos nos han preguntado quienes dictan todas estas medidas. Pues bien, veamos
Edificio de Apartamentos
Según el Código de seguridad humana NFPA 101, un edificio de apartamentos es aquel que contiene mas de tres unidades de vivienda con instalaciones de cocina y cuarto de baños independiente.
Cabe aclarar que el Código de seguridad humana divide a los proyectos de edificios de apartamentos nuevos y edificios de apartamentos existentes.
Medidas en edificios de apartamentos nuevos
Las medidas de protección contra incendios para apartamentos nuevos que deben adoptarse según el Código de seguridad humana NFPA 101 son:
- Sistema de detección, alarma y notificación de incendios
- Sistema de extinción de incendios con rociadores
Veamos entonces que nos dice el Código de seguridad humana NFPA 101, que deberíamos cumplir y en qué casos.
Sistemas de alarmas de incendios
Todo edificio con mas de once apartamentos o mas de tres pisos de alto, deberá contar con un sistema de alarma de incendios diseñado de acuerdo con NFPA 72 Código de alarma de incendios e instalado de acuerdo con NFPA 70 Código eléctrico nacional.
No se requiere de sistemas de alarmas de incendios cuando los apartamentos estén separados por barreras corta fuegos.
No se requiere de sistemas de alarmas de incendios cuando el edificio este totalmente protegido por un sistema de rociadores automáticos, o cuando existan dieciséis unidades de vivienda con salida directa a la calzada de una vía.
Sistema de alarma de inicio de incendios
Los sistemas de alarma de inicio de incendios son requeridos para edificios con menos de cuatro pisos o dieciséis unidades de vivienda, que no estén protegidos por rociadores automáticos en su totalidad.
No se requerirá de sistemas de alarma de inicio de incendio cuando el edificio esta totalmente protegido por rociadores automáticos y está siendo supervisado eléctricamente, en este caso la alarma por activación del sistema de rocadores será quien informe de la emergencia por incendio.
Sistema de notificación de incendios
Todos los ocupantes de un edificio deben ser notificados de manera automática de una emergencia por incendios, así también, los ocupantes con discapacidad auditiva deberán ser notificados por señales visibles. Estas señales también deberán proveerse en los puntos de acceso para el personal que responda a la emergencia por incendios.
Cuando un edificio tenga menos de cuatro pisos o al menos dieciséis unidades de vivienda este protegido por un sistema de rociadores automáticos no requerirá de anuncios por emergencia de incendios.
Sistemas de extinción de incendios
Todos los edificios a excepción de aquellos donde halla separación con barreras cortafuegos o salidas directa a las calles, deberán protegerse con sistemas de rociadores automáticos en su totalidad. Este sistema deberá contar con sistemas de supervisión eléctrica.
Rociadores de respuesta rápida
Deberán utilizarse rociadores de respuesta rápida listados o rociadores residenciales de respuesta rápida en la totalidad de las unidades de vivienda o apartamentos.
Diseño e instalación de los sistemas
Los sistemas de rociadores deberán diseñarse e instalarse para edificios hasta cuatro pisos de acuerdo con NFPA 13 R y de cuatro pisos en adelante deberán diseñarse de acuerdo con NFPA 13.
Sistema de rociadores en estacionamientos
Solo cuando existan estructuras de estacionamientos al aire libre contiguas a los edificios de apartamentos no se requerirán sistemas de rociadores automáticos.
CONCLUSIONES
Como vemos el Código de seguridad humana nos indica que deberíamos proteger un edificio de apartamentos nuevos totalmente con rociadores automáticos, sin embargo, en muchos proyectos solamente lo hacemos parcialmente, o sencillamente solo proveemos tomas fijas para extinción manual. En otros casos cuando protegemos el edificio con rociadores no lo supervisamos eléctricamente, ni le proveemos al ocupante los sistemas de notificación de alarma por emergencia de incendios.
Los ocupantes de un edificio de apartamentos nuevos, tiene todo el derecho de exigir la instalación de un completo sistema de protección contra incendios, de allí que surjan conflictos posventa con los constructores de los proyectos,
Sin embargo, son las autoridades competentes las que finalmente darán su aceptación a los sistemas de protección contra incendios en un edificio de apartamentos nuevos, y la directiva de propietarios las que recibirían a satisfacción un edificio o por lo menos las unidades de vivienda y sus áreas comunes.
Consideramos que el mejor camino es hacer caso a los Códigos, invertir en la implementación de las medidas para proteger la vida, evitar conflictos y seguir hacia un próximo proyecto con la certeza que se cumplió con lo más mínimo en materia de seguridad humana.
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